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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINLas noches de copas de jóvenes mallorquines en bares de Calvià, principalmente en Magaluf y Peguera, tienen las horas contadas. El Ajuntament se plantea cerrar locales del municipio tras tener constancia de varios casos de venta de alcohol a menores. Según ha podido saber mallorcadiario.com, al menos tres familias han interpuesto denuncia después de que sus hijos llegasen ebrios a casa y no habían hecho botellón "lo que nos obliga a actuar con mayor contundencia con los establecimientos", indican desde el Consistorio.
Así, la Comisión de Actividades del Ajuntament de Calvià ha decidido sancionar con más dureza o incluso clausurar los locales que vendan alcohol a menores y el consistorio calvianer ha trasladado a los agentes de Policía Local la necesidad de aplicar la normativa de la Ley de Actividades para frenar el ocio etílico entre los menores en el municipio.
Hasta el momento, la venta de alcohol a menores se atacaba a través de la Ordenanza de Convivencia que tipifica tal conducta como infracción muy grave, sancionable con una multa económica de 1.500 a 3.000 euros.
No obstante, y con el agravante que la venta de alcohol a menores es una práctica que se da a lo largo de todo el año, entre menores turistas pero también residentes, se ha decidido sancionar tal conducta aplicando la Ley 7/2013 de Actividades, que prevé en el artículo 103.2 que es una infracción grave “Consumir, despachar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas cuando no esté permitido”. Dicho acto es sancionable con multa que va de 1.001 euros a 10.00 euros, e incluso se puede imponer la sanción de suspensión de la actividad, o si cabe, de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un máximo de seis meses.
Según informa el Ayuntamiento, el cambio de criterio en torno a la normativa aplicable para atajar la venta de alcohol a menores se llevará a cabo siguiendo estrictos criterios de proporcionalidad. Así, se tramitarán los expedientes con propuesta de sanción correspondiente al 50 por ciento de las sanciones previstas en la Ley de Actividades, ésto es, una multa máxima de 5.000 euros, acompañada si fuera necesario de una propuesta de clausura del establecimiento por un plazo de tres meses.
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